martes, 6 de octubre de 2009

Exoneraciones tributarias para la amazonía

Intervención plenaria sobre restitución de exoneraciones tributarias para la amazonía (01 de octubre de 2009)

Muchas gracias, Presidente. Creo que debe quedar absolutamente claro dos conceptos. El primero referido al artículo 1°. El artículo 1.° restituye la vigencia y la aplicabilidad de la ley 27037, que es la ley de promoción de desarrollo a la amazonia. Esta ley está exactamente incurso en el segundo párrafo del artículo 79.° de la Constitución, cuando se refiere a un tratamiento tributario especial, temporal. Esta ley plantea, Presidente, 50 años de vigencia de régimen tributario en la amazonia. Eso es a raíz del gran debate sobre la entrega de Tiwinza y los Acuerdos de Itamaraty sobre el Protocolo de Río de Janeiro, ese es un debate que ustedes lo conocen.
Y un segundo concepto es que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, precisamente, apunta a invalidar el decreto legislativo para que el derecho de restituir una norma de tipo tributario anularla, requiere de una ley de la República. Esa ley de la República hay que trabajarla y el día que se trabaja tiene que tener, como dice Mauricio, 80 votos porque así se aplica estrictamente la premisa constitucional, en cuanto solo por ley expresa aprobado por los dos tercios de los congresistas puede establecerse selectiva y temporalmente un régimen tributario especial. Muchas Gracias.

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